Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   A efectos de la determinación del puntaje total se fijará un 50%, 40% y
10% respectivamente, correspondiente a los literales a), b) y c) del
artículo precedente. 
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