Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, el Director
General de Secretaría podrá disponer además que los ascensos se efectuén
por concurso de oposición y méritos cuando las características del cargo a
proveer así lo justifiquen o lo solicite cualquiera de los aspirantes
mediante petitorio fundado ante el Director General de Secretaría, el
cual, luego de recibida la solicitud, deberá expedirse en forma fundada
dentro de los diez días hábiles a partir de la recepción.
El no pronunciamiento en dicho plazo se tomará como aceptación.
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