Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Se entiende por concurso de oposición y méritos el que computa además
el puntaje de pruebas de aptitud y otros elementos de juicio relevantes
para la evaluación de los aspirantes, los que en cada caso deberán ser
establecidos en forma previa al concurso. 

PROCEDENCIA
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