Fecha de Publicación: 20/08/1993
Página: 222-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   La puntuación por méritos será la resultante de promediar los puntajes
de calificación de los dos últimos años. Cuando un funcionario tenga una
antigüedad efectiva inferior a los dieciséis meses en el Ministerio al 31
de diciembre del año anterior, en la provisión de la vacante, se tomará
como nota de mérito el puntaje de calificación del último año.
 Los guarismos obtenidos por el procedimiento indicado se ajustarán
otorgándose el 100% a quienes ocupen cargos del grado inmediato inferior
al de la vacante a proveer, el 90%, 80%, 70% y así sucesivamente a
quienes ocupen cargos de los grados siguientes en el orden jerárquico
descendente. 
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