(Exoneración del IRAE).- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:
a) 5% (cinco por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 30:000.000 (Unidades Indexadas treinta millones) y UI 40:000.000 (Unidades Indexadas cuarenta millones);
b) 10% (diez por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 40:000.001 (Unidades Indexadas cuarenta millones uno) y UI 60:000.000 (Unidades Indexadas sesenta millones);
c) 15% (quince por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 60:000.001 (Unidades Indexadas sesenta millones uno) y UI 90:000.000 (Unidades indexadas noventa millones);
d) 20% (veinte por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 90:000.001 (Unidades indexadas noventa millones uno) y UI 205:000.000 (Unidades Indexadas doscientos cinco millones);
e) 25% (veinticinco por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre UI 205:000.001 (Unidades Indexadas doscientos cinco millones uno) y UI 287:000.000 (Unidades Indexadas doscientos ochenta y siete millones);
f) 30% (treinta por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 287:000.001 UI (Unidades Indexadas doscientos ochenta y siete millones uno) y UI 430:000.000 (Unidades Indexadas cuatrocientos treinta millones);
g) 35% (treinta y cinco por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre U1430:000.001 (Unidades Indexadas cuatrocientos treinta millones uno) y UI 574:000.000 (Unidades indexadas quinientos setenta y cuatro millones);
h) 40% (cuarenta por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma sea superior a UI 574:000.000 (Unidades Indexadas quinientos setenta y cuatro millones).
Los literales a) y b) referidos en el inciso anterior serán de aplicación a los proyectos que se presenten hasta e] 31 de diciembre de 2027.
Adicionalmente, y con el objetivo de avanzar en la utilización de estrategias que permitan una mejora global en el impacto ambiental, aquellos proyectos que desarrollen modelos de construcción sostenible contarán con beneficios adicionales de exoneración de IRAE a los indicados precedentemente.
En caso de proyectos que se desarrollen en etapas, a los efectos de determinar el porcentaje de exoneración de IRAE, podrá adicionarse al monto de inversión elegible los montos de las inversiones elegibles de las etapas previas.
Adicionalmente, la Comisión de Aplicación podrá disponer beneficios adicionales de IRAE para aquellos proyectos que promuevan la demanda de productos de industria nacional.
En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, siempre que se hubiera ejecutado más del 50% (cincuenta por ciento) del avance de obra, los porcentajes de exoneración serán proporcionales al grado de avance a la fecha indicada.
En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones:
i) Las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios establecidos en el presente Decreto.
ii) A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas se convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.
iii) En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del impuesto a pagar.
La Comisión de Aplicación establecerá los requisitos y condiciones para la instrumentación de lo previsto en el presente artículo.