Fecha de Publicación: 15/01/2026
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

   (Ampliaciones).- Las empresas que cuenten con una declaratoria promocional, podrán presentar durante el cronograma de inversiones hasta 3 (tres) ampliaciones de la misma por hasta el 30% (treinta por ciento) de la inversión promovida elegible.
   La Comisión de Aplicación establecerá las condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.
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