(Inversiones comprendidas).- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas hasta el período de 60 (sesenta) meses contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental otorgue el permiso de construcción o la aprobación correspondiente, de acuerdo a lo que establezca la Comisión de Aplicación.
Las empresas podrán solicitar una extensión del cronograma de inversiones por razones debidamente fundadas, siempre que la misma sea presentada con anterioridad al vencimiento del cronograma original de inversiones aprobado en la Resolución o de las prórrogas que se hubiesen otorgado con posterioridad.