(Definiciones).- Se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de UI 60:000.000 (Unidades Indexadas sesenta millones) o superior a dicho monto. No obstante lo anterior, hasta el 31 de diciembre de 2027 se admitirá la presentación de proyectos que tengan un valor de UI 30:000.000 (Unidades Indexadas treinta millones) o superior.
Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social.
La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje mínimo del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.