Fecha de Publicación: 21/10/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Las compensaciones podrán ser percibidas durante todo el periodo que se realicen las tareas concernientes al "Proyecto Censo Ronda 2023", siempre que se configuren las condiciones establecidas en los literales a) o b) del artículo 1° del presente decreto y su asignación se realizará por acto administrativo dictado por la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística, en el que se establecerán los montos individuales, totales y período de percepción, atendiendo a los criterios fijados en los artículos precedentes.
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