Fecha de Publicación: 21/10/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   El monto total de las referidas compensaciones no podrá superar el tope de $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil), mensuales, a valores de enero de 2021, para todas las funciones, exceptuando las que correspondan al Director y Sub Director del Censo, que no podrán superar la retribución fijada para la función de Director de División, de acuerdo a los niveles de la tabla establecida en el artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, citado.
   Dichos montos se ajustarán en la misma oportunidad y condiciones que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central y se determinarán de la siguiente manera:

Niveles
Montos en $
6
40.000
5
32.000
4
28.000
3
24.000
2
20.000
1
11.000
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