Fecha de Publicación: 21/10/2021
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   El monto de la compensación especial prevista en el artículo anterior surgirá de la diferencia entre la retribución mensual que se asigne al funcionario, de acuerdo a los niveles retributivos de la tabla del artículo 5 del Decreto N° 430/008, de 9 de setiembre de 2008, y la remuneración que percibe regularmente, sin que pueda superar el monto máximo para cada nivel de la tabla prevista en el artículo 3 de este decreto. En el caso de tareas que demanden mayor carga horaria, la compensación será fijada atendiendo al volumen de trabajo extraordinario requerido y a la complejidad del mismo, con un máximo de sesenta (60) horas semanales. Las compensaciones no podrán ser consideradas como base de cálculo de ninguna otra compensación y deberán estar desvinculadas de otras retribuciones.
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