Fecha de Publicación: 28/07/2008
Página: 219-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 (Sanciones). El incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2º del presente
decreto hará pasible al infractor de sanciones de acuerdo a las
competencias de cada Ministerio o persona pública no estatal prevista en
el artículo anterior.
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