Fecha de Publicación: 28/07/2008
Página: 219-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 (Fiscalización). Se asigna competencia en materia inspectiva en relación
al cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, a los cuerpos
inspectivos especializados de los Ministerios integrantes del Gabinete
Nacional de Bioseguridad (GNBio). Actuarán en forma coordinada, incluyendo
a las personas públicas no estatales conforme a las pautas que determinará
la Comisión para la Gestión del Riesgo (CGR).
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