Fecha de Publicación: 28/07/2008
Página: 219-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 (Aplicaciones). Las autorizaciones previstas en el Art. 1º) del presente
decreto se considerarán según corresponda para las siguientes
aplicaciones:
a.     uso contenido (a escala de laboratorio);
b.     realización de pruebas y ensayos en condiciones controladas (a
       escala de campo);
c.     producción y uso comercial para consumo directo o transformación;
d.     importación y exportación con destinos específicos para consumo
       directo o transformación.
Se reconocerá que el proceso de análisis de un nuevo evento puede ser a
iniciativa de un ente privado o por las instituciones públicas
pertinentes.
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