Fecha de Publicación: 13/09/2001
Página: 618-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 353/001

Sustitúyese el Artículo 9º del Decreto 253/001, estableciéndose que la 
Dirección General Impositiva será el organismo encargado de exigir para 
la realización de determinados trámites, la presentación de la constancia 
de haber cumplido con la inscripción en el Registro de los Estados 
Contables.
(2.321*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 6 de setiembre de 2001
                                                                          
VISTO: I) lo dispuesto por el artículo 97º (bis) de la Ley Nº 16.060, de 
4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 61º de la 
Ley 17.243, de 29 de junio de 2000, en cuanto a la obligación de las 
sociedades de registrar sus Estados Contables ante el Organo Estatal de 
Control.-

II) lo dispuesto en el Decreto Nº 253/2001 de 4 de julio de 2001, que 
reglamentó dicha norma legal.-

CONSIDERANDO: que se ha estimado conveniente introducir algunos ajustes a 
las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 253/001, de 4 de julio de 2001 
por el siguiente:
"ARTICULO 9º.- La Dirección General Impositiva será el organismo 
encargado de exigir para la realización de determinados trámites, la 
presentación de la constancia de haber cumplido con la inscripción en el 
Registro de los Estados Contables.-
Las sociedades no comprendidas en las disposiciones del artículo 2º del 
presente Decreto, acreditarán dicho extremo ante el mencionado Organismo, 
en oportunidad de su exigencia, mediante declaración jurada.-".-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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