La operación de tránsito se ultima con la llegada de la mercadería al
lugar de destino y presentación de la misma ante la autoridad aduanera
que le dará cumplimiento.
Cuando el destino de la mercadería sea una zona Franca o un recinto
habilitado para almacenar mercaderías en tránsito, los usuarios o
responsables de los mismos, que se hagan cargo de las mercaderías,
dejarán constancia de este hecho en la respectiva declaración aduanera de
tránsito, estando obligados al registro en su inventario de los datos
referentes a la mercadería y en especial los relativos a su valor, peso y
cantidad. Las prevenciones anteriores se cumplirán también en las salidas
de mercaderías en tránsito, desde los recintos aludidos.
Los servicios aduaneros del lugar de destino, intervendrán la
operación de tránsito, dando cuenta inmediata a la aduana de expedición
del mismo, de la llegada de la mercadería.
Las referencias, a lugar de destino, que se hacen en el presente
Decreto, se entenderán hechas a las aduanas de salida del territorio
nacional cuando se utilice el régimen de tránsito internacional.