Fecha de Publicación: 10/01/2018
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   (Red con múltiples puntos de extracción).- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 227/017 de 21 de agosto de 2017, por el siguiente:

        "Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
        partir del 1° de julio de 2018. Las instituciones deberán
        acreditar ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha,
        el cumplimiento de dicho requisito en los términos, plazos y
        condiciones que éste establezca."
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