Fecha de Publicación: 12/02/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE AMBIENTE

Artículo 50

   La habilitación, adjudicación, utilización y procedimiento de rendición de cuentas de tarjetas corporativas se regulará por lo establecido en el reglamento y procedimiento aprobado por R/D N° 834/18, de conformidad con la Ordenanza N° 90 del Tribunal de Cuentas. 
   Los gastos que se efectúen con tarjetas corporativas se imputarán a los fondos en moneda nacional y extranjera creados a tales efectos, con un tope anual de $ 396.000 y USD 10.000.
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