Fecha de Publicación: 07/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 351/015

Sustitúyense los arts. 3° y 10° del Decreto 319/014, a los efectos de la expansión de los medios de pago electrónico.
(2.183*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 22 de Diciembre de 2015

   VISTO: lo dispuesto por los Decretos N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, N° 201/015 de 28 de julio de 2015 y N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.

   RESULTANDO: I) que el Decreto señalado en primer lugar promueve las inversiones que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS) e incrementar la cantidad de puntos de extracción de efectivo, a efectos de contar con una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros promovida en el marco del proceso de inclusión financiera.

   II) que asimismo el mencionado Decreto promueve las inversiones en sistemas de facturación que se instalen en contribuyentes cuyos ingresos no superen el equivalente a UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), siempre que permitan calcular en cada operación el monto gravado por el Impuesto al Valor Agregado, a modo de facilitar la aplicación de la reducción de dicho impuesto establecida en la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   III) que el Decreto N° 201/015 de 28 de julio de 2015, extendió el régimen transitorio de determinación ficta de la reducción del Impuesto al Valor Agregado establecida en el Decreto N° 203/014 de 22 de julio de 2014, teniendo en consideración que aún no se había generalizado el acceso a los sistemas de facturación referidos en el Resultando anterior.

   IV) que el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, dispuso que el 1° de octubre de 2015 diera inicio el cronograma para que los pagos de remuneraciones, pasividades y prestaciones sociales se realicen a través de acreditaciones en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico.

   CONSIDERANDO: que la generalización del pago de retribuciones en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico dará un nuevo impulso a la utilización de medios electrónicos de pago, siendo necesario, a efectos de atender el incremento en la demanda, continuar promoviendo las iniciativas destinadas a expandir las redes que permiten la utilización de tales instrumentos, ya sea para realizar pagos o para retirar efectivo.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar al presente régimen serán las correspondientes a terminales POS, teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS y sistemas de facturación instalados entre el 1° de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2016."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.  
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