Los servicios que los funcionarios realicen en los turnos
extraordinarios de habilitación, se retribuirán con un incremento de un
100% (cien por ciento) sobre el sueldo que corresponda en unidades hora.
A ese efecto, las fracciones menores de 30 minutos se computarán como
media hora y las mayores como una hora.
La retribución establecida en el presente artículo estará condicionada
al cumplimiento efectivo del horario y será la máxima a que tendrá
derecho al funcionario por tales tareas extraordinarias.