Fecha de Publicación: 05/07/1978
Página: 37-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Los servicios que los funcionarios realicen en los turnos 
extraordinarios de habilitación, se retribuirán con un incremento de un 
100% (cien por ciento) sobre el sueldo que corresponda en unidades hora. 
A ese efecto, las fracciones menores de 30 minutos se computarán como 
media hora y las mayores como una hora.
  La retribución establecida en el presente artículo estará condicionada 
al cumplimiento efectivo del horario y será la máxima a que tendrá 
derecho al funcionario por tales tareas extraordinarias.
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