En los días hábiles, los turnos ordinarios de funcionamiento serán los
indicados en los apartados I) y II) del artículo anterior.
No obstante, a expresa solicitud de los usuarios, los Servicios
Fitosanitarios podrán habilitar en forma extraordinaria los restantes
turnos en días hábiles y hasta todos en días inhábiles.
Cuando las tareas inspectivas efectuadas en turnos ordinarios o
extraordinarios, requieran para su complementación o terminación hasta una
hora más de trabajo efectivo, no será necesaria la habilitación de un
nuevo turno.