Fecha de Publicación: 14/11/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 350/016

Sustitúyese el inciso segundo del numeral 5) del art. 34 del Decreto 220/998, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto 259/016, en lo relativo a la ejecución de obras para el dragado en los Canales Casas Blancas y Montaña del Río Uruguay, a llevar a cabo por la CARU.
(2.014*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 7 de Noviembre de 2016

   VISTO: las obras a ejecutarse en el marco del "Proyecto de Dragado y Balizamiento del Río Uruguay desde el km 0 al km 187,1, incluyendo el canal de acceso al Puerto de Concepción del Uruguay y los canales entre el km 187,1 y el km 206,8 Puerto de Paysandú".

   RESULTANDO: I) que las referidas obras son financiadas por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, siendo la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) el organismo encargado de la administración de las mismas.

   II) que la CARU ha convocado a una licitación pública internacional para realizar las tareas de dragado en los Canales Casas Blancas y Montaña del Río de Uruguay.

   CONSIDERANDO: conveniente incluir en la nómina de exportación de servicios a la ejecución de las obras referidas en el Visto contratadas por la CARU en el marco del referido proyecto.

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y por el numeral 5) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso segundo del numeral 5) del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 259/016 de 22 de agosto de 2016, por el siguiente:

        "Quedan comprendidos en el presente numeral:

   a)   Los servicios prestados por el concesionario de obra pública a
        que refiere el artículo 485 de la Ley N° 16.320 de 1° de
        noviembre de 1992, y por la Comisión Administradora del Río de la
        Plata (CARP) en el marco de dicho artículo.

   b)   Los servicios de dragado, balizamiento y de mantenimiento
        prestados a la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) en
        el marco del "Proyecto de Dragado y Balizamiento del Río Uruguay
        desde el km 0 al km 187,1, incluyendo el canal de acceso al
        Puerto de Concepción del Uruguay y los canales entre el km 187,1
        y el km 206,8 Puerto de Paysandú".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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