(De las Empresas de Seguridad que deben poseer recinto de armas de fuego). Las empresas que se encuentren habilitadas para la prestación de seguridad y vigilancia o transporte de valores o todas aquellas que por su funcionamiento cuenten en su haber con armas de fuego, deberán poseer un recinto destinado al resguardo y custodia de las mismas y sus municiones, el cual estará bajo la supervisión del Encargado de Armas.