Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 161º del Decreto
Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
"Para los contribuyentes que hayan sido objeto de retenciones,
percepciones y pagos por cuenta de terceros del Impuesto al Valor
Agregado, o que hayan realizado anticipos de dicho impuesto en la
importación, lo dispuesto en el inciso anterior podrá ser aplicado
mensualmente en relación a los excedentes originados en dichos
pagos.".-