Fecha de Publicación: 03/09/2003
Página: 543-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 161º del Decreto 
Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente inciso:
"Para los contribuyentes que hayan sido objeto de retenciones, 
percepciones y pagos por cuenta de terceros del Impuesto al Valor 
Agregado, o que hayan realizado anticipos de dicho impuesto en la 
importación, lo dispuesto en el inciso anterior podrá ser aplicado 
mensualmente en relación a los  excedentes originados en dichos 
pagos.".-
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