Decreto 349/997
Agrégase al final del artículo 13º del decreto Nº 324/997, un texto complementando disposiciones del mismo, referente a la importación, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural.
(2.334*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 23 de setiembre de 1997
VISTO: el decreto Nº 324/97 de 3 de setiembre de 1997, referido a la
importación, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural.
CONSIDERANDO: que es necesario complementar las disposiciones del
mencionado decreto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
DECRETA:
Agrégase al final del artículo 13º del decreto Nº 324/97 de 3 de setiembre de 1997, el siguiente texto:
"En cada caso, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (A.N.C.A.P.) contratará el suministro al cargador con el
proveedor elegido por éste y en las condiciones convenidas, percibiendo el
precio pactado más la tarifa de importación aprobada por el Poder
Ejecutivo.-
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland se hará
cargo del suministro requerido en caso que, observando los acuerdos
vigentes entre la República y otros países, ofrezca el cargador iguales o
mejores condicines que las que éste haya pactado con el proveedor de su
elección.-
El precio del gas a importar a ser incluído en la tarifa de gas a los
consumidores, será la suma del precio del gas en el punto de ingreso al
sistema de transporte y la tarifa de transporte reconocidos por la
Autoridad Reguladora del país desde donde se importa el producto".-