Fecha de Publicación: 02/02/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 28

   (Contratación en Régimen de Función Pública) Facúltase a la Administración Nacional de Correos a contratar personal, bajo el régimen de función pública. El Directorio podrá transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. A tales efectos se autoriza a trasponer los créditos necesarios dentro del Grupo 0, del Subgrupo 01 "Retribuciones Básicas Personal Presupuestado" al Subgrupo 02 "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes". Dicha facultad podrá ser ejercida previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
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