Fecha de Publicación: 06/11/2023
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

   El tope establecido en el artículo anterior se reajustará de acuerdo al porcentaje de aumento a las remuneraciones de los funcionarios públicos aprobados por el Poder Ejecutivo.
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