Decreto 348/020
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas Nos. 71/20 y 72/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, las que aprueban la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 400 unidades del medicamento "Brentuximab vedotin" y de 48 unidades del medicamento "Cerliponase alfa".
(5.482*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 21 de Diciembre de 2020
VISTO: la Directiva N° 71/20 y la Directiva N° 72/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur;
RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 400 (cuatrocientas) unidades del medicamento "Brentuximab vedotin" con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), y de 48 (cuarenta y ocho) unidades del medicamento "Cerliponase alfa" con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 71/20 y de la Directiva N° 72/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.
Comuníquese a la Secretaría del Mercosur; publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; CAROLINA ACHE; DANIEL SALINAS.
ANEXO I
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 71/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3002.15.90
Los demás
Nota Referencial: Brentuximab vedotin
Límite cuantitativo: 400 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/I/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XI/20.
ANEXO II
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 72/20
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.19
Los demás
Nota Referencial: Cerliponase alfa
Límite cuantitativo: 48 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 12/I/2021.
CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 13/XI/20.
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