PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 347/023
Modifícase el Decreto 360/004, de fecha 7 de octubre de 2004, por el que se aprueba el "Programa de Soluciones Habitacionales".
(5.218*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 26 de Octubre de 2023
VISTO: el "Programa de Soluciones Habitacionales" aprobado por el Decreto N° 360/004, de 7 de octubre de 2004;
RESULTANDO: que en el marco de la instrumentación de los artículos 43 a 46 de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, se dictó el Decreto N° 360/004, de 7 de octubre de 2004, por el cual se asignó a los jubilados y pensionistas con derecho a constituirse en beneficiarios del Programa de Soluciones Habitacionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 15.900, de 26 de octubre de 1987, y artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.217, de 24 de septiembre de 1999, un subsidio para el pago de los servicios de un hogar o residencia para adultos mayores, en las condiciones y criterios fijados en dicho Decreto;
CONSIDERANDO: I) que en la normativa referida se establecen parámetros y requisitos que no se ajustan a la realidad actual: i) el proceso de envejecimiento de las personas mayores está marcado por su patología que es la que determina su deterioro y riesgo de vida independientemente de la edad, ii) el valor determinado para acceder al beneficio resulta exiguo en la actualidad y no contempla variables económicas en la realidad del beneficiario y iii) los familiares que resultan alcanzados por la normativa suelen estar muy alejados de la vida cotidiana del beneficiario;
II) que a fin de habilitar la efectividad y operatividad del programa se estima oportuno y conveniente adaptar las condiciones y criterios fijados en el Decreto N° 360/004, de 7 de octubre de 2004; actualizando dicha normativa para que resulte aplicable a la realidad actual, atendiendo situaciones de riesgo de vida y alta vulnerabilidad que bajo dicha reglamentación quedan excluidas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el articulo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2 del Decreto N° 360/004, de 7 de octubre de 2004, por el siguiente:
"Artículo 2°. Tendrán derecho a constituirse en beneficiarios de un subsidio para el pago de los servicios en un Hogar o Residencia para adultos mayores, los jubilados y pensionistas inscriptos en el Programa de Soluciones Habitacionales del Banco de Previsión Social como beneficiarios o aspirantes de una vivienda que: i) tengan la edad mínima requerida para acceder a una jubilación común; o ii) menores a la edad prevista en el numeral anterior, con ingresos que no superan el valor de 3,05 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones). El Banco de Previsión Social establecerá los criterios y mecanismos para asignar los subsidios entre los distintos postulantes, así como definirá los criterios y procedimientos para la distribución de los beneficiarios entre las instituciones inscriptas en el Registro de Hogares y Residenciales para adultos mayores."