Exoneraciones. Para determinar el monto imponible, se deducirá:
a) Las disponibilidades y depósitos constituidos y préstamos
realizados a personas no residentes hasta la concurrencia con el
monto del pasivo recibido de no residentes en el país. En caso que
el pasivo fuera inferior a las cuentas de activo y que éstas
estuvieran gravadas a distintas tasas, la deducción se proporcionará
entre los rubros del activo;
b) Los créditos morosos, entendiéndose por tales los créditos de más
de ciento ochenta días de vencidos, incluyendo las deudas en trámite
de refinanciación al amparo de la ley 15.786, de 4 de diciembre de
1985;
c) Los mencionados en el literal c) del artículo 648, de la ley
15.809, de 8 de abril de 1986, constituido por el saldo el Rubro
"Empresas de Transporte Internacional" (Rubro 080.052);
d) Los saldos que integren el concepto a que se refiere el literal d)
del artículo 648 de la ley que se reglamenta.