Fecha de Publicación: 18/08/1986
Página: 354-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Hecho Generador. El Hecho generador del tributo estará constituido por
los siguientes presupuestos legales, cuyo alcance se especifica en cada
caso.

A) Disponibilidades Rentables. Se entenderá por tales los saldos del
   activo líquido rentable, con las siguientes excepciones:

- Efectivo en caja y existencia de metales preciosos.
- Depósitos en el Banco Central del Uruguay.
- Depósitos en el Banco de la República Oriental del Uruguay y en
  corresponsales que no devenguen intereses, sin perjuicio de lo
  establecido en el literal a) del artículo 9º de este Decreto.
- Documentos para compensar (Rubro 010.090).

   B) Activo Realizable. Se entenderá por tal los siguientes rubros:

1 - Cuentas que integran el capítulo Activo Realizable (Rubro 020.000)
    con excepción de los Rubros 020.031 (Monedas y  Lingotes  de  Oro);
    020.041 (Plata y Platino) y 020.061 (Bienes Mobiliarios adjudicados).
2 - Valores estatales afectados (Rubro 090.010).

   C) Créditos  Exigibles. Los créditos exigibles, que se considerarán
en todos  los casos  por el capital prestado, comprenden los indicados
en el capítulo Créditos Exigibles (Rubro 030.000) con deducción de los
siguientes rubros:

- Productos recibidos no devengados (Rubro 220.021);
- Productos a realizar por inmuebles vendidos a plazos (Rubro 240.011);
- En  el caso del Banco de la República Oriental del Uruguay, adeudos
  del sector público que no devenguen intereses;

   D) Activo Eventual. Se entenderá como activo eventual el Rubro
080.000, con las siguientes excepciones:

- Compradores rurales (Rubro 080.041).
- Corresponsales Deudores por Créditos Conf. (Rubro 080.071).
- Deudores por Créditos a Negociar - vista (Rubro 080.081).
- Deudores por Créditos a Negociar - plazo (Rubro 080.091).

   E) Inversiones ajenas al giro que comprenderá al Rubro 050.000, con
las siguientes excepciones:

- Inmuebles para la venta (Rubro 050.021).
- Cuenta Sucursales en el Exterior (Rubro 050.042).

   No quedan comprendidos en los hechos generadores indicados
precedentemente los derechos exigibles, contingentes y eventuales contra
el Banco Central del Uruguay.
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