Fecha de Publicación: 23/12/2020
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Quien infrinja las disposiciones legales y reglamentarias de referencia, será advertido a desistir de su actitud. En caso de permanecer o persistir, el Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a las disposiciones de la Ley que se reglamenta, las que podrán consistir en: apercibimiento, observaciones y multas de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, además de las denuncias penales que pudieren corresponder. Las sanciones de multas serán aplicadas por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionatoria que corresponda a los Gobiernos Departamentales.
   El monto recaudado por concepto de las eventuales multas aplicadas será destinado al "Fondo Solidario Covid-19", creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.
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