Fecha de Publicación: 25/10/2013
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 7

 (Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se
regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:
a)     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la
       Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a la 
       Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
b)     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, 
       previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
       La solicitud deberá ser presentadas ante la OPP, en forma fundada e
       identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
       programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados 
       por la trasposición solicitada.
c)     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios 
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe 
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. -
d)     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento 
       externo, no podrán ser utilizados para reforzar asignaciones 
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente por recursos 
       internos.
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