Fecha de Publicación: 25/10/2013
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 25

 (Inversiones)  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se
apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2014. Dicho
programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
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