Fecha de Publicación: 25/10/2013
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 20

     (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional
de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones
adicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se
detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a)     Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo -
       Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
       tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento 
       y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas 
       reguladas por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767 del 13 de 
       setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995.-
b)     Hogar Constituido.
       Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
       tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren 
       comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 
       8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985.
c)     Prima por complemento de salud
       Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
       funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, 
       quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen 
       informando si perciben este beneficio total o parcialmente, 
       abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la 
       partida no podrá superar el monto presupuestado.

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