Fecha de Publicación: 25/10/2013
Separata
Página: 1
Carilla: 271

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 16

 (Pérdida de las compensaciones)-  Toda compensación que perciba un
funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar
habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las
funciones que dieron origen a su asignación.-
Ayuda