Fecha de Publicación: 25/10/2013
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MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 11

 (Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por
ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una
compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene
asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el
funcionario por su categoría o grado.
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la
provisión definitiva.
Las mencionadas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento
ochenta (180) días de producida la vacante; con una posible prórroga por
180 días más para la concreción de los concursos correspondientes.
Vencidos dichos plazos deberá proveerse el cargo o función.
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