Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   Autorízase a los civiles la adquisición y tenencia de armas largas de fuego anular tipo rifles y carabinas de calibre inferior o igual a 22", pudiendo ser de accionamiento manual (cerrojo, palanca, trombón, de báscula, monotiro) o de accionamiento semiautomático. Si la alimentación del arma larga de fuego anular es por medio de un cargador extraíble, este deberá tener como máximo 10 cartuchos.
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