Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 50

   En la órbita de la Secretaría del Ministerio del Interior funcionará una Oficina de Control Nacional de Armas, con competencia nacional y avocada a la coordinación de la aplicación del presente Decreto, y a la coordinación y unificación de la emisión y control de los T.H.A.T.A. y permisos de Porte de Armas, todo ello conforme al presente Decreto, sin perjuicio de las demás funciones que el Ministerio del Interior le asigne para la efectiva aplicación de la Ley N° 19.247 y del presente Decreto. La misma dependerá del Director de la Policía Nacional.
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