Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 48

   En todos aquellos casos en los que el tenedor de un arma de fuego se imposibilite para tenerla, o fallezca, el arma podrá permanecer en poder de alguno de sus sucesores en las mismas condiciones de seguridad o ser transferidas a un tercero, siempre que se cumplan con los requisitos legales y se realicen los trámites necesarios ante las autoridades que correspondan. Alternativamente, podrán ser depositadas en el S.M.A. y en este caso luego de transcurrido un plazo de 3 (tres) años, será de aplicación el artículo 7 de la Ley N° 19.247, con excepción de las que puedan ser utilizadas por el Ministerio del Interior o el Ministerio de Defensa Nacional para el cumplimiento de sus fines, o para que formen parte del Museo del Ministerio de Defensa Nacional o que según las Secretarías de Estado de referencia puedan ser utilizadas con fines de capacitación.

                               Capítulo XI
                            Registro Balístico
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