Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 47

   La entrega voluntaria de municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, se realizará en dependencias del Ministerio de Defensa Nacional. La entrega voluntaria de armas de fuego se realizará en el S.M.A. Deberán llenarse formularios diseñados a estos fines en los que constará: nombre completo de quien realiza la entrega, cédula de identidad, domicilio y teléfonos de contacto.
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