Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 45

   Los coleccionistas deberán contar con habitación para guardar las mismas, que cumpla con las siguientes características y medidas mínimas de seguridad:
   a) construcción sólida de albañilería con puertas de acceso blindadas y cerradura de seguridad y/o caja de seguridad.
   b) en el caso de las propiedades con ventanas en planta baja, deberán tener rejas de hierro con varillas de 16 (dieciséis) milímetros de diámetro en las mismas, en la habitación de depósito de armas.
   c) en caso de propiedades horizontales y hasta un segundo piso de altura sobre el acceso a las mismas, las medidas de seguridad serán las indicadas en el literal anterior, o alternativamente cerradas con vidrios laminados o con película de seguridad o policarbonato resistente al alto impacto, sin necesidad de alterar las fachadas.
   d) sistema de alarma con respaldo energético ante corte intencional o imprevisto de electricidad.

                                Capítulo X
              Incautación, destrucción y entrega voluntaria
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