Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 41

   La persona que extraviare o que le fuera sustraído el T.H.A.T.A., el permiso de Porte de Armas y/o la Guía del arma, deberá denunciarlo inmediatamente ante cualquier Seccional Policial, y solicitar una nueva expedición de los mismos a la Jefatura de Policía correspondiente o ante el S.M.A para el caso de la Guía del arma. Se deberá abonar nuevamente el costo respectivo.

                              Capítulo VIII
                       Comerciantes e Importadores
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