Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 29

   Para portar armas de fuego, el interesado deberá obtener previamente permiso de la autoridad policial y contar con el T.H.A.T.A. vigente. El permiso de Porte de Armas estará limitado a las armas cortas o de puño. No se podrá portar más de un arma de fuego a la vez, la cual no deberá estar a la vista. El permiso de Porte de Armas es un documento único, personal e intransferible y además tiene carácter precario y revocable por la autoridad que lo expidió cuando hayan variado las condiciones de su otorgamiento. Deberá ser exhibido toda vez que la autoridad policial lo solicite.
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