Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 27

   El titular registral de la última "Guía de Posesión de Arma" será responsable a todos los efectos registrales y administrativos que correspondan respecto de dicha arma, aunque no la poseyera, hasta que el titular o el mero tenedor haya regularizado la situación registral del arma que lo desvincule de su actual titular.

                                Capítulo V
                              Porte de Armas
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