Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

   La autoridad que recibe los datos proporcionados mediante Informe Registral es responsable de la utilización de la información en el procedimiento correspondiente y del manejo confidencial de la misma.
   Se considerará falta grave la constatación de la utilización de la información confidencial obtenida por parte de los funcionarios para fines personales o en beneficio de terceros, de lo que se dejará constancia en el legajo de dicho funcionario, sustanciándose el procedimiento disciplinario correspondiente.
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