Fecha de Publicación: 28/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 23

   El Registro Nacional de Armas del Servicio de Material y Armamento del Ejército brindará la información registral requerida en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas.
   La información a brindar comprenderá los datos relativos a las armas de fuego u otro material controlado registrado y la identificación de los titulares de los mismos.
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