Fecha de Publicación: 28/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

   Se entiende por Informe Registral la consulta a la base de datos del Registro Nacional de Armas del Servicio de Material y Armamento del Ejército, efectuada por una autoridad policial o judicial competente, para conocer información específica sobre un determinado material controlado registrado o sobre los titulares de los mismos.
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