Autorízase la adquisición y tenencia por parte de civiles de pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los 9 milímetros, limitando la capacidad de sus cargadores a 21 cartuchos, exceptuando de dicha limitación exclusivamente a las utilizadas en las competencias y entrenamientos de tiro práctico.
Las pistolas semiautomáticas en calibre .40 S&W y .45 ACP (.45 AUTO) solo podrán ser adquiridas por coleccionistas y por tiradores deportivos federados a los solos efectos de utilizarlas en la práctica del deporte y competencia.