Fecha de Publicación: 28/12/2020
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Autorízase la adquisición y tenencia por parte de civiles de pistolas semiautomáticas de cualquier marca, cuyo calibre no exceda los 9 milímetros, limitando la capacidad de sus cargadores a 21 cartuchos, exceptuando de dicha limitación exclusivamente a las utilizadas en las competencias y entrenamientos de tiro práctico.
   Las pistolas semiautomáticas en calibre .40 S&W y .45 ACP (.45 AUTO) solo podrán ser adquiridas por coleccionistas y por tiradores deportivos federados a los solos efectos de utilizarlas en la práctica del deporte y competencia.
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