Fecha de Publicación: 28/12/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

   Serán causales de denegatoria del T.H.A.T.A.:
   a) no cumplir con alguno de los requisitos para la tramitación exigidos en el artículo anterior de este Decreto.
   b) encontrarse comprendido dentro de lo previsto por el inciso 6° artículo 80 de la Constitución de la República.
   c) haber sido formalizado o condenado por delitos dolosos. Esta causal quedará sin efecto si la persona fuera sobreseída.
   d) cuando se cuente con información policial que demuestre que el solicitante ha tenido o tiene una conducta violenta o que es una persona conflictiva o que en atención a la gravedad de los hechos o a la repetición de los mismos, la autoridad policial considere riesgoso para él o para terceros que posea un arma de fuego.
   e) por encontrarse en el registro de personas impedidas, previsto en el artículo 1 BIS de la Ley N° 19.534, de 24 de setiembre de 2017, en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.
   Serán causales de cancelación del T.H.A.T.A.:
   a) haber sido formalizado o condenado por delitos dolosos. Esta causal quedará sin efecto si la persona fuera sobreseída.
   b) estar bajo el efecto del alcohol, o de sustancias psicotrópicas o sicofármacos.
   c) encontrarse en el registro de personas impedidas, previsto en el artículo 1 BIS de la Ley N° 19.534, de 24 de setiembre de 2017, en la redacción dada por la Ley N° 19.889 de 9 de julio de 2020.
   En el caso de la cancelación del T.H.A.T.A., también se cancelará de forma inmediata el permiso de Porte de Armas.
   En todos los casos de cancelación del T.H.A.T.A., el titular deberá transferir las armas que posea a una persona habilitada, o entregarlas al S.M.A. a los efectos previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.087, de 5 de enero de 2007.
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